martes, 2 de diciembre de 2014

1.       Caso 1.  Federico.

a. Señor Federico, le recuerdo que dentro del Reglamento del Aprendiz del Sena, dentro de los principios generales y más exactamente en el Artículo 3, nos habla de quienes son considerados aprendices del Sena y reza, “Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.”
Después de llevar el análisis se puede identificar que usted es un aprendiz y por lo tanto goza de los derechos y deberes consagrados en el reglamento, si bien esto lo conduce a obtener un carné que lo acredita como tal; teniendo en cuenta el artículo 7. Numeral 4.

b. La líder de bienestar tuvo una información errada, pues podríamos evidenciar que desconoce los derechos de los cuales goza el aprendiz, por lo cual se recomienda. 


1.       Caso 3. Tres Aprendices

a.  Respecto a este caso, se entiende por deber del aprendiz, la obligación legal, social y moral; por lo tanto, todos los aprendices deben formalizar su matrícula, además de todos los actualizar los documentos que alimentan los datos básicos; como lo contempla el artículo 9, en sus literales 3 y 5. El buen uso de la clave y el acceso a la plataforma conlleva una conducta ética y moral de los aprendices; por cuanto es un espacio personal y de confiable reputación, teniendo en cuenta que el interés de la Institución es prestar los mejores espacios para el conocimiento, percibiendo de las personas participantes la mayor seriedad y respeto hacia este proceso. Su mal uso incurre en una falta y una violación a los deberes establecidos dentro del reglamento, acogido bajo el mismo artículo 9 (deberes de los aprendices) en su parágrafo 1, literal c. Para las salidas técnicas, de acuerdo al reglamento, estas se encuentran estipuladas en el mismo artículo, en el literal 4 y 9, donde se cataloga como un deber del aprendiz su participación pues hacen parte del desarrollo formativo de los ciclos de enseñanza. Por lo tanto nace la obligación de la asistencia; salvo una presentación escrita de excusa.

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